Estatutos de Umalca

Unión Matemática de América Latina y el Caribe

Estatutos de Asociación Civil Umalca

Nuevos Estatutos de Asociación Civil Umalca

El día 3 de mayo de 2021 se firmó en la ciudad de Santa Fe, Argentina, el acta constitutiva de la Asociación Civil Unión Matemática de América Latina y el Caribe (Umalca) y se aprobaron los estatutos de dicha asociación, los mismos que fueron reconocidos legalmente al autorizarse la Personería Jurídica de la Asociación Civil. Descargue los Estatutos (PDF):

Estatutos de Umalca

  1. La Unión estimulará las actividades matemáticas en la región, especialmente a través de la cooperación entre sus investigadores e instituciones. Los miembros de la Unión son sociedades nacionales de Matemática de países de la región que mantienen un buen nivel de actividad de investigación.
  2. La Unión realizará gestiones de carácter regional ante la Unión Internacional de Matemática (IMU) y el Comité Internacional de Uniones Científicas (ICSU) y otras organizaciones similares. Operará la Red Latinoamericana de Matemática.
  3. Las finalidades específicas de la Unión son:
    1. Colaborar en la creación de ámbitos de trabajo de alto nivel matemático mediante el mejoramiento de las condiciones académicas y el intercambio de estudiantes e investigadores de la región.
    2. Establecer un sistema que permita seleccionar académicamente las instituciones matemáticas de la región en las cuales se desarrollen programas de postgrado de alto nivel.
    3. Fomentar el desarrollo de la Matemática en países de menor desarrollo relativo o con mayores dificultades económicas.
    4. Apoyar programas en que investigadores en Matemática estén involucrados en el mejoramiento de la enseñanza de la disciplina.
  4. Los organismos de la Unión son: la Asamblea General (AG), el Comité Ejecutivo (CE) y el Consejo Científico (CC). Podrán crearse comisiones permanentes con fines específicos.
  5. La Asamblea General es el máximo organismo de la Unión. Está constituida por los representantes de las sociedades miembros. Se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro años. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Comité Ejecutivo o a petición de por lo menos un tercio de las sociedades miembros. Cada sociedad tendrá un voto en las sesiones de la Asamblea.
  6. La Asamblea fijará las políticas generales de la Unión, marcará las pautas de gastos y obtención de recursos y refrendará la creación de comisiones permanentes. Designará al Comité Ejecutivo y aprobará el balance de la gestión de todos los organismos.
  7. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros: un Presidente, un Secretario, un Coordinador Científico y dos Vocales. Permanecerán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva. El Presidente y el Secretario General salientes serán miembros del CE, sin derecho a voto, durante el año siguiente al fin de su mandato. El CE se reunirá ordinariamente una vez por año.
  8. Las actividades normales de la Unión serán responsabilidad del Presidente y del Secretario. El Presidente presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. El Secretario mantendrá los archivos de la Unión y actuará como su tesorero.
  9. El Consejo Científico estará integrado por el Coordinador Científico y otros cuatro miembros que serán designados por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo. Todos sus miembros serán investigadores de reconocida trayectoria y vasta actuación en la formación de científicos de la región. El CC actuará como organismo asesor obligatorio en la distribución de los fondos destinados al intercambio de investigadores y en la asignación de becas para estudios de postgrado, así como en el reconocimiento académico de las instituciones matemáticas de la región. Los miembros del CC permanecerán en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva.
  10. Los integrantes del CE y del CC serán designados atendiendo a sus méritos científicos y a su actuación en la comunidad matemática. En esos organismos no representarán a las Sociedades Matemáticas a las que pertenezcan
  11. La Unión integrará a una sociedad por país de acuerdo a los criterios definidos en el punto 1. Podrán también incorporarse sociedades nacionales de la región en la categoría de Miembros Asociados que podrán participar, sin voto, en las reuniones de la Asamblea General. La incorporación de nuevos miembros a la Unión se hará a propuesta del Comité Ejecutivo y deberá ser aprobada por mayoría simple de la Asamblea General.
  12. La modificación de los presentes Estatutos requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
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